Instalación de antenas ˇEn consorcios!

30 de Septiembre del 2022

“Quiero agradecer la instancia de los WEPA por el ida y vuelta. Para un profesional, para un capacitador, que acepten las propuestas es muy importante. Me siento muy acompañada”, sostiene la siempre presente Diana Sevitz, sobre esta iniciativa conjunta con Octopus PropTech: seguimos pensando Workshops Exclusivos para Administradores de Consorcios para hacer más fáciles sus tareas, para hacer comunidades más felices.

Qué tener en cuenta de cara a la instalación de antenas en Consorcios será el tema que compartiremos en esta oportunidad, con la arquitecta y abogada -especialista en inmuebles Karina Gaikowsky. “Hay que recordar que el administrador es el encargado de representar y administrar como persona jurídica, y mantener las partes comunes del consorcio”, repasa Sevitz, en el inicio de la charla. 

Todos los actos realizados por ustedes, en carácter de mandatarios, son imputables al consorcio. En el caso de que su actuación haya sido defectuosa se puede ir en su contra. Si hay algo que no pueden cumplir por cualquier circunstancia, deben advertir al consorcio y dejar constancia de la imposibilidad”, agrega Diana.

Y en tiempos donde el Consejo de Propietarios pretende intervenir en la firma de los contratos, vale remarcar que eso le daría nulidad al mismo (Art. 2064). ¿Cuáles son los elementos que no pueden faltar en cualquier contrato?

  • Firma.
  • Fecha de inicio y de finalización.
  • Datos de la empresa.
  • Plazos de obras y garantías.
  • Precio y forma de pago.
  • Partes que lo suscriben.
  • Rescisión de contrato.
  • Domicilio.

Ya en la temática de este WEPA N° 89, la voz de Karina Gaikowsky para referirse a las antenas de comunicaciones móviles. Antes que nada: ¿A qué organismo recurrir por cualquier duda? Al ENACOM, que es el Ente Nacional de Comunicaciones. 

Vale aclarar que las ubicaciones que las empresas de telefonía eligen no son al azar si no que se dan en función del entorno del área de cobertura: cada red se vincula con otras áreas de cobertura y con otras antenas que están alrededor. Y otro punto importante, en cuanto a las ondas de radiofrecuencia, es que cuando la antena se ubica en el edificio propio –en el techo o terraza- resulta mucho más provechoso que si estuviera ubicada en el edificio de enfrente, dado que se genera un cono de sombra bajo la antena. 

“Antes, las diferentes empresas de telefonía establecían sus propias antenas en los lugares que necesitaban cobertura, pero ahora están las ‘torreras’, que construyen antenas en diferentes puntos para alquilar el espacio vertical en altura”, compara Karina. Y en este caso es dónde aparecen los Consorcios, cuando una empresa manifiesta el deseo de rentar la azotea.

Para un contrato inicial, el administrador debe contar con el acta de designación vigente; el acta de consorcio con el 100% de aprobación -la cual debe tener todos los elementos esenciales del contrato mencionados anteriormente-; razón social de la empresa; documentación que acredite la personería del responsable; y la modalidad del contrato: carta oferta (la primera parte ofrece la locación -CONSORCIO- y la segunda parte la oferta -EMPRESA-).

Con respecto a la parte técnica, hay que definir el área a locar, la cual siempre se recomienda que esté en blanco; las áreas en vertical, los plenos del edificio, que nos permitan relevar y definir específicamente cuál se puede destinar para evitar problemas a futuro; y también incluir el tema de la fachada: afectación, materiales y proyecto según instalaciones existentes.

¿Cuáles son las cláusulas para analizar detenidamente?

  • Plazos del contrato.
  • Monto y moneda.
  • Plazos de pago.
  • Multa por pago fuera de término.
  • El locador no está facultado a rescindir; el locatario sí, con penalidad según ley vigente.
  • Causales de resolución contractual: incumplimiento, fijar proceso previo de notificación, resolución amistosa con plazo, y en caso de no cumplimiento, inicio de acciones legales.
  • Ingresos al sector 7 días x 24 horas ; fijar teléfono de urgencias del administrador.
  • Multas por no ingreso al sector locador.
  • Remoción de la antena: fijar estado inicial de la contratación del espacio.
  • Cesión del CONTRATO DE LOCACIÓN: ART 1213. El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los términos previstos en los ART 1636 y siguientes. La cesión que no reúna tales requisitos viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.
  • Sublocación: ART 1214. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto que diga lo contrario. 

A la hora de renovar el contrato, incluir el acta con las partes esenciales del contrato, el croquis actualizado del lugar, y modificar cualquier cláusula que -para ese entonces- pudiese resultar perjudicial para el consorcio.

En este link pueden repasar la capacitación en su totalidad. Y como dice Diana, aquí estamos "para hacer fácil lo difícil, aclarar lo que otros se proponen complicar, y ayudar a repensar lo ya aprendido". Somos Octopus Proptech y nos dedicamos a crear comunidades más felices.