WEPA

El Consejo de Propietarios

30 de Junio del 2022

La abogada Mónica Jolodovsky, especialista en propiedad horizontal, es la protagonista de este Workshop Exclusivo para Administradores de Consorcios en el que se hace hincapié en las atribuciones del Consejo de Propietarios. “La idea es contarles sobre la base legal del asunto, cuál es la experiencia que desde el estudio se ve cotidianamente, y sugerencias a tener en cuenta”, anticipa.

Si bien el nuevo código dispone que la Asamblea puede designar un Consejo de Administración, vale aclarar que no es algo obligatorio. Ahora bien, en el caso de que se conforme, ¿qué es lo que puede hacer? 

Convocar a una asamblea y redactar el orden del día frente a la omisión del administrador; controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; autorizar al administrador a la utilización del fondo de reserva para afrontar gastos imprevistos mayores a los ordinarios; ejercer la administración en caso de vacancia y convocar a una asamblea dentro de los 30 días; aprobar los certificados de deuda liquida para iniciar los juicios de cobro de expensas; y recibir la documentación y rendición de cuentas del administrador saliente.

También resulta importante ver el reglamento en el que pueden figurar otras atribuciones: la autorización para el inicio de juicios o contratación del personal; la existencia de un presidente del Consorcio; o la contratación de trabajos por encima de un monto determinado, por citar algunos casos.

Es en ese reglamento en donde debe hacerse referencia al número de integrantes, que por lo general son impares -entre 3 y 5-; cuándo son nombrados, algo que suele suceder en la Asamblea Ordinaria; la duración de su mandato -un año, al igual que el del administrador-; las decisiones tomadas, es decir, las actas de reunión con el Consejo; la existencia de suplentes; y con qué frecuencia deben hacerse las reuniones.

Debe quedar claro que el consejo de administración no suplanta al administrador ni puede cumplir sus funciones. ¿Cuáles son aquellos casos frecuentes de exceso en las atribuciones? A la hora de manejar el personal -darle directivas al encargado-; en la aprobación o negativa del pago de facturas – ej. aquellas impagas al proveedor de un administrador anterior-; en la falta de fundamentación en la elección de un proveedor; en los requerimientos injustificados al administrador; en las amenazas de denunciar ante el RPA -Registro Público de Administradores-; en la convocatoria injustificada a asamblea; y en la remoción del administrador.

Siguiendo esta línea, sugerimos redactar y firmar una breve acta de las reuniones que se realicen. También documentar el examen que se realice de control de comprobantes de proveedores -dejar asentando qué documentación se compulsó, quién la efectuó y en qué fecha-. E incluir en la asamblea anual un informe redactado por el Consejo de Propietarios -una minuta de todas las reuniones del año, los comprobantes que fueron solicitados y presentados al Consejo-.

Así cerramos un contenido más que busca hacer simples, ágiles y seguras las tareas del administrador. Por eso nos eligen más de 350 administraciones, 3.600 comunidades y 95.000 unidades funcionales.

Potenciate

Con OCTOPUS podes mejorar la relación con tus consorcistas, liquidar expensas y sueldos en un solo lugar. Haz clic aquí y empieza tu prueba gratis