Cesión de empleados, ˇmodo on!

2 de Septiembre del 2022

“Estamos acá pensando en los administradores, trabajando para ellos, colaborando entre todas las partes para poder brindar un mejor servicio. Queremos que nos exijan, que nos demanden lo que necesiten para poder hacer más simples sus tareas”, dice Guido Commenge, director de Marketing de Octopus PropTech, en el marco de un nuevo Workshop Exclusivo para Administradores de Consorcios.

Quiero un WEPA presencial, conocer a todas las personas que están detrás. Ojalá sea pronto”, anhela la contadora pública Tamara Suken. “Todavía no pudimos vernos”, suma Mónica Jolodovsky, abogada especialista en propiedad horizontal. Lo cierto es que ambas profesionales fueron las encargadas de llevar adelante la charla acerca de la “Cesión de empleados”.

“Cuando nace el consorcio, por Asamblea decide tomar una persona para trabajar como encargado, lo que sería el carril normal. ¿Qué pasa cuando hay un fideicomiso que termina con un edificio y deja a un empleado? Ese ‘continúa y nada más’ trae un sinfín de situaciones en donde la realidad económica no se asemeja a la realidad contable -en cuanto a recibos de sueldos y altas en AFIP- ni a la realidad jurídica”, deja en claro Suken, con amplia experiencia en auditoría sobre gestión del administrador en propiedad horizontal.

¿Qué normas hacen referencia a esta situación? “El artículo 6 de la ley 12.981 indica que los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo”, toma la palabra Jolodovsky. 

Siguiendo esta línea, el artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que la cesión de personal requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador. “Para ser prolijo, lo ideal es hacerlo mediante escritura pública o un acuerdo privado con firma certificada. A su vez, se puede firmar una cláusula de indemnidad en la que el fideicomiso mantendrá indemne al consorcio de cualquier falta de cumplimiento de obligaciones laborales que haya tenido con el trabajador”, agrega Mónica. ¿Qué otra documentación es conveniente tener? Los certificados de ANSES y del Art. 80 de la LCT, y el resto del legajo: DNI, CUIL, domicilio, etc. 

¿De qué manera nos impacta? En la parte contable, la antigüedad: el consorcio tiene la obligación de mantenerla. Es decir, voy a tener un empleado con una antigüedad mayor a la que figura en AFIP -porque antes era fideicomiso- que impactará en el recibo de sueldo. A su vez, modificará las horas extras, las vacaciones, las licencias y los seguros (en este caso se rige por años trabajados: quedarían fuera aquellos en los que trabajó bajo otro CUIT).

Desde lo legal, hay una continuidad ya que no se interrumpe el vínculo laboral: hay un cambio de sujeto empleador. Si todavía no está constituido el consorcio, pero ustedes se encuentran administrando porque fueron designados en el reglamento: ¿se aplica la ley 941? No debería aplicarse porque todo lo que es la prehorizontalidad no existe más. ¿Cómo se liquidan las expensas? Como mandatarios tenemos que hacer una rendición: consignar saldo inicial, ingresos, egresos y saldo final. ¿Qué pasa con las denuncias ante el RPA? No pueden realizarse ya que no hay consorcio inscripto.

“Nunca dejes de aprender porque la vida nunca deja de enseñar”, cierra el dúo Suken-Jolodokzky, dejando abierta la invitación a un próximo WEPA de la mano de Octopus PropTech. ¡Nos dedicamos a crear comunidades más felices!