11 de Enero del 2023
Principios de enero y la presencia del Administrador de Consorcios en la terraza del edificio se traduce en la inevitable consulta del inquilino: “¿No te tomas vacaciones?”. Y la respuesta, claro, no tarda en llegar: “En este momento no puedo, me tienen de acá para allá. Posiblemente salga unos días en abril”.
Un caso concreto que grafica la situación que atraviesa el Administrador a la hora de querer tomarse un merecido descanso. En el marco de una actividad que no supone una pausa, compartimos las recomendaciones de Diana Sevitz -abogada especialista en propiedad horizontal y derecho inmobiliario- para hacer de la instancia algo más llevadera.
"El consorcio debe seguir con su rutina -arreglos de daños, destapaciones, pago a proveedores, reemplazo de encargados por vacaciones, liquidación de expensas-, un sinnúmero de actividades que no pueden suspenderse por vacaciones”, deja en claro Sevitz, para darle contexto a un momento -entre fines de diciembre y principios de marzo- que marca un ritmo diferente.
Adiós a la escuela: bienvenidas vacaciones
Edificios con jardines, patios de juegos y piletas que comienzan a superpoblarse: hay más utilización de los ascensores, mayor cantidad de niños invitados, más movimiento en líneas generales. “Hay que extremar los cuidados en las piletas, poner reglas claras de cómo hacer uso de la instalación, horarios y permisos para el ingreso. Lo último que queremos es lamentar algún accidente que pudiera ocurrir; recordemos que, ante cualquier evento, ‘el consorcio siempre paga’”, sugiere Diana.
¿Utilización de parrillas? Por supuesto. La excusa ideal para compartir un buen momento entre amigos o en familia, aunque también motivo de posibles conflictos si no se deja el espacio en condiciones ni se cuidan los bienes comunes. “No está de más volver a recordar los mínimos cuidados que hay que tener, las limitaciones que se encuentran regladas y definidas de antemano por el consorcio. Se debe agregar toda la información en las liquidaciones de expensas como así también utilizar los distintos canales de comunicación disponibles”, remarca la doctora.
¿Y si los propietarios salen de vacaciones? Entre sus obligaciones, como enfatiza Sevitz, están avisar al administrador del tiempo en el que se estarán ausentes; desconectar aparatos eléctricos y cerrar llaves de agua y de gas; mantener despejadas de hojas las rejillas de patios y balcones, como así también dejar aseguradas las macetas que cuelguen de ventanas o balcones.
En el caso de dejar la llave, debería notificar al administrador el teléfono de la persona responsable, por si es necesario entrar a la unidad ante cualquier inconveniente (dejarlo asentado en el libro de registro de propietarios).
Descanso para el encargado y ¿para el Administrador?
Según lo establecido por el Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y sus modificatorias), el plazo para que el encargado goce de sus vacaciones se establece -en el art. 154- entre el 1° de octubre y el 30 de abril del siguiente año. En ese momento será reemplazado por un suplente -informar su nombre y horario a cumplir-, por lo que puede resultar muy común que surjan algunos inconvenientes por no conocer la dinámica que lleva el edificio. En caso de que algún propietario tenga alguna queja, deberá notificarla al Administrador para su resolución...por lo tanto, cabe dudar si es el momento ideal para que uno también opte por tomarse unos días de descanso.
“Lo que sí es necesario es que ese tiempo de vacaciones suceda. Sólo hay que intentar dilucidar cuál es el mejor momento y notificar la fecha a los propietarios, los teléfonos de emergencia y quién se hará cargo de la administración”, cierra Diana.
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