14 de Octubre del 2022
“Para hablar de liquidación final, tiene que darse por finalizada la relación que tenemos con un empleado y que puede suceder en distintas situaciones”, inicia la abogada Mónica Jolodovsky, especialista en propiedad horizontal, en el marco de la edición n° 91 de los WEPA (Workshops Exclusivos para Administradores de Consorcios) que lleva adelante Octopus PropTech.
Siguiendo esa línea, hablamos de despido directo -en el que el empleador lo dispone- e indirecto -injuria del trabajador por falta de pago de salario, reconocimiento de la antigüedad, etc.-, renuncia, jubilación, mutuo acuerdo -la decisión pasa por las dos partes- o incapacidad del trabajador. Pero también aparecen las indemnizaciones agravadas: cuando se despide por maternidad, por matrimonio, durante la licencia por enfermedad y en el caso de representantes sindicales.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando tenemos un empleado en “negro”? “Pensemos en el famoso ‘le quiero ahorrar plata al consorcio y conseguí un monotributista’”, ejemplifica Mónica, y detalla: “Lo tuve como monotributista un año y lo di de alta hace tres meses, ¿estoy eximido de la indemnización agravada? La respuesta es no. Por un lado, si el empleado estuvo siempre en ‘negro’ y nunca lo blanqueé, aplica la ley 24.013; y en el caso del ejemplo, la ley 25.323”.
Con respecto a la licencia por enfermedad, el trabajador debe ser notificado al momento de su vencimiento mientras que el puesto debe ser conservado durante ese período, notificado por medio de carta documento. A su vez, si al momento de reintegrarse el empleado tiene un certificado que dice lo contrario, el empleador tiene la potestad de enviar a la persona a que se realice todos los chequeos médicos correspondientes.
Liquidación final, en marcha
“En primer lugar, debemos dar de baja a ese empleado con el que nos estamos desvinculando. Más allá del motivo, todas tienen que realizarse en un plazo de cinco días en Simplificación Registral de AFIP y hay que verificar que todos los ítems estén completos y correctos”, remarca la contadora pública Tamara Suken, especialista en auditoría sobre gestión del administrador en propiedad horizontal.
En segunda instancia, debemos presentar y abonar el formulario 931, para luego poder solicitar el certificado de ANSES, lo cual también nos otorgará la posibilidad de pedir el certificado del Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. También debemos realizar la declaración jurada de conceptos no remunerativos (DJNR - Resolución General AFIP N° 3279/2012), en la que entra -por ejemplo- las vacaciones no gozadas.
Por último, el SAC proporcional al egreso, es decir, el aguinaldo a la hora de encarar la liquidación final, que dependerá del tiempo trabajado del empleado entre semestre y semestre.
¿Querés saber más sobre este tema? Te invitamos a ver un caso práctico de una desvinculación por fallecimiento. En Octopus PropTech hacemos más fáciles las tareas del administrador: hacemos comunidades más felices.