ˇBuena suerte y hasta luego!
26 de Julio del 2023
“Hoy vamos a hablar de indemnizaciones y de los famosos certificados que hay que entregar cuando el empleado se los solicita. La idea es contar cuáles son las indemnizaciones que existen, qué hacer y qué no hacer. Son tips para la gestión diaria”.
Palabras de la Dra. Mónica Jolodovsky, protagonista del Workshop Exclusivo para Administradores de Consorcios (WEPA) n°108 junto a su dupla, la contadora Tamara Suken, ambas con vasta experiencia en consultoría sobre propiedad horizontal.
“Vamos a empezar hablando de las indemnizaciones con causas que afectan al trabajador. La jubilación es una forma de extinción laboral y no da derecho a indemnización. Recién uno puede intimar a que inicie los trámites jubilatorios a los 70 años, con más de 30 de aportes”, introduce Jolodovsky, y aclara que “por la muerte del trabajador se aplica la indemnización reducida -art. 247 LCT- : si la plena -art. 245- supone, a grandes rasgos, un sueldo por cada año de servicio, la 247 implica la mitad”.
Otra forma de dar por finalizado un vínculo laboral es por voluntad del trabajador. ¿De qué manera?
¿Qué sucede si la voluntad es de ambas partes? Está previsto en el Art. 241 (LCT), hay una voluntad concurrente de las partes que permite dar por concluida la relación laboral. “No es homologable. Está permitido, pero al no haber conflictos solo se registra”, deja en claro Mónica.
La ley también habla de indemnizaciones agravadas, que tienen que ver con el despido por maternidad: si la trabajadora acredita que se la despidió -7 meses y medio antes o después del parto- habiendo notificado su estado de embarazo, aparte del art. 245 se le suma un año de remuneración. Lo mismo ocurre con el despido por matrimonio: si ocurriese 3 meses antes o después de la celebración, un año más de remuneración. En el caso de despedir al trabajador durante su licencia médica, el salario debe ser abonado hasta el alta médica o hasta el vencimiento del plazo de la licencia.
“En cuanto a la indemnización completa, los encargados de edificios tienen un régimen especial en donde el preaviso son tres meses de sueldo, sumado a la integración del mes de despido: si al trabajador se lo despide un día 5, debo pagarle hasta la finalización del mes”, comenta la especialista en propiedad horizontal.
Más allá de las causas del despido, siempre hay conceptos que deben ser abonados: el SAC proporcional, las vacaciones proporcionales y los días trabajados hasta el despido.
“El empleador, en este caso el consorcio, debe emitir ciertos certificados”, interviene Tamara Suken. La normativa nos lleva al art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, que puede dividirse en cuatro párrafos:
“El resumen del artículo 80 indica que lo que debo entregar a un empleado para evitar futuros reclamos es la certificación de servicios y remuneraciones, el certificado del Art. 80 de la LCT, y el certificado de trabajo simple. Para estar tranquilos deberían entregar los tres, y un agregado: están obligados a dar el registro de baja que se hace a través de ‘Mi simplificación’, como así también el formulario 1357 que es un detalle de los importes retenidos o pendientes de retener”, confirma Tamara.
“Hay que empezar revisando la Simplificación Registral Empleadores, para ver cómo está dado de alta el empleado. No puede haber nada vacío ya que no van a poder hacer los certificados”, transmite la contadora. Luego hay una serie de pasos a seguir:
Es importante saber que el certificado de ANSES será base de cálculo del certificado del artículo 80.
Y así cerramos una nueva edición de este taller súper convocante y establecido en el mundo de los “domadores de consorcios”, como nos gusta decir. En Octopus PropTech hacemos más fáciles las tareas del administrador, haciendo comunidades más felices.