21 de Abril del 2023
“En el centro de todo lo que hacemos, siempre está el Administrador de Consorcios”, remarca Guido Commenge, director de Marketing de Octopus PropTech, mientras da inicio a un nuevo Workshop Exclusivo para Administradores de Consorcios (WEPA). “Somos la empresa de tecnología del grupo, convencidos de que estamos para ayudar a mejorar, para agregar valor como profesionales a partir de soluciones y mejoras continuas”, agrega.
“Buenas, buenas. Arrancando el año, comenzamos con el tema de hoy”, dice presente la contadora Tamara Suken, con amplia experiencia en auditoría sobre gestión del administrador en propiedad horizontal. “La idea del encuentro de hoy es contarles lo que está pasando en AFIP en relación con los vencimientos y deudas, entendiendo la situación económica que están atravesando la mayoría de los consorcios”, adelanta.
“Bajo la resolución general 5321 se lanzó un plan permanente de 12 cuotas y que podía incluir hasta 10 planes distintos, que por primera vez empieza a tomar en cuenta el perfil de cumplimiento del contribuyente -en este caso, el consorcio- “, detalla Suken, y agrega: “no hay pago a cuenta, las cuotas son fijas y en pesos, y el interés hoy es mejor a la inflación”.
¿Cómo conocer el perfil del consorcio? Se ingresa con el CUIT y clave, allí se dirigen a “Mis facilidades”, seleccionan el consorcio y luego hacen clic en “Parámetros Plan Permanente”. ¿Qué se puede incluir en el mismo? Obligaciones impositivas -IVA- y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y obligaciones en gestión judicial, junto con los accesorios correspondientes.
“Si ustedes quieren saber por qué motivo están en una clasificación que se llama SIPER, algo así como el boletín que tiene AFIP de nuestro consorcio, pueden acceder a través del Sistema Registral. Van a poder verificar por qué motivo y desde cuándo están en esa categoría, e incluso solicitar una reconsideración o presentar una disconformidad”, explica Tamara, y ejemplifica: “si la manera de pago está dentro de los 30 días van a estar en un A o B, es decir, bajo riesgo. Los que tengan desvíos mayores o estén con juicios abiertos van a ir subiendo de escalón”.
Si se va a armar un plan de pagos, la recomendación -desde ya- es que también se lo comuniquen al consorcio, no sólo para que estén al tanto sino para justificar la escasez de dinero en caja. “Recomiendo que antes de generar un plan verifiquen que no haya una intimación de pago, porque de esa manera van a terminar pagando intereses resarcitorios que después no serán devueltos. Si tienen deudas, confirmen que no estén en un mandamiento”, enfatiza la asesora.
Otro tema es el registro de empleadores -trabajadores en nómina hasta el 31 de diciembre-, una obligación que debe ser presentada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. “El consorcio debe contar con clave ciudad: para ello, debe estar inscripto previamente en AFIP para luego poder estar vinculado en AGIP”, aclara Suken. Si se trata de la primera vez, van a necesitar el último F931 y la constancia de inscripción de AFIP, mientras que, si es una actualización o algo rectificativo, van a tener que completar el formulario que está en la página del TAD (Trámite a distancia) y levantar la constancia de inscripción en AFIP.
Pueden repasar la charla y despejar todas sus dudas en este link. Y como siempre decimos, estamos para lo que necesiten, estamos online: con más de 350 administraciones, 3.600 comunidades y 95.000 unidades funcionales, nos dedicamos a crear comunidades más felices.