ASPECTOS LEGALES E IMPOSITIVOS PARA CONTRATAR EMPRESAS DE LIMPIEZA Y/O SEGURIDAD

21 de Marzo del 2022

En el día de ayer, celebramos un nuevo taller WEPA ((Workshop Exclusivo para Administradores de Consorcios): “Aspectos legales e impositivos para contratar empresas de limpieza y/o seguridad” de la mano de Tamara Suken y Mónica Jolodovsky.

En el mundo consorcial, no solo tenemos personas que viven en comunidad, si no también, tenemos trabajadores que responden a las necesidades del consorcio como la limpieza y la seguridad. El administrador responde tanto por los consorcistas como por los empleados. Pero, ¿Qué pasa cuando terceriza a una empresa de personal? ¿Cuáles son los riesgos a tomar?. Existe un “mito” por el cuál se cree que es mejor tercerizar la contratación para evitar cuestiones con los sindicatos a futuro. 

 

¿La mejor opción es tercerizar y rotar de personal? No, debido a la normativa legal aplicable del Art. 29 LCT “Los trabajadores contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las empresas serán considerados empleados directos de quien utilice la prestación… responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral” 

 

El consorcio como empresa que cede su establecimiento para realizar los trabajos correspondientes debe exigir al contratista (la empresa proveedora de personal) el cumplimiento de todas las normativas de trabajo y organismos de seguridad social. ¿Qué se debe exigir?

 
  • Número de CUIL de cada uno de los trabajadores
  • Constancia de pago de las remuneraciones
  • Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social
  • Cuenta corriente bancaria de la que sea titular 
  • Cobertura de riesgos de trabajo
 

Al pedir esta información, ¿El consorcio se exime de un reclamo futuro? La respuesta es no, a pesar de pedir estos datos a la empresa contratista, el consorcio no queda eximido de la responsabilidad solidaria y, de hecho, estos reclamos por parte del empleado al consorcio suelen prosperar en la justicia. 

 

En cuanto al SUTERH, afirma que todas las tareas de limpieza y vigilancia que se realicen dentro de un inmueble, en este caso, consorcio de propietarios, también se consideran dentro de la ley de encargado de edificio. 

 

Por lo tanto, ¿Qué solución podemos tener? Previo a la contratación, se debe investigar muy bien a la empresa proveedora, en cuanto a la situación patrimonial y trayectoria. En caso de avanzar, como administradores deben acreditar todos los requerimientos nombrados anteriormente y archivar todos los datos como son contratos, recibos, etc. Además, se puede utilizar la herramienta de “cláusula de indemnidad” donde la empresa  proveedora se compromete a mantener indemne al consorcio en el caso de que un empleado decida iniciar un reclamo judicial.