Administrador de vacaciones
8 de Febrero del 2022
Dice el Código Civil y Comercial Nacional en su artículo 2054 que “cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios, puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios. Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario”.
Tal como se desprende de la redacción del artículo, se trata de un supuesto de excepción porque:
Entonces, para que el consorcio asuma los costos de una reparación urgente, resulta fundamental demostrar la racionalidad de la medida de excepción. En este sentido, ayuda la tipificación del rol del “gestor de negocios” que ofrece el Código Civil y Comercial (art. 1781): “Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente”.
En resumen: es posible tomar medidas excepcionales en ausencia del administrador, pero siempre que se trate de una urgencia que justifique decidir en nombre de otro.
Para saber más sobre este tema, reviví el WEPA 11 “Contratación de proveedores. Responsabilidades del administrador y del consorcio”, disponible en el canal de YouTube.
Oradoras: Tamara Suken y Mónica Jolodovsky.