Eximición de contribuciones

Mayorías especiales

1 de Septiembre del 2021

Dice el artículo 2049 del Código Civil y Comercial en su último párrafo: “El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones”.A partir de esta normativa, es común que los propietarios de varios locales reclamen una reducción de sus expensas.


Cabe destacar que este tipo de decisiones requiere mayorías especiales, tal como lo prevé el artículo 2061 del mismo Código: “Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad
expresa de sus titulares”. Basta con que un copropietario exprese su negativa para que la medida no pueda llevarse a cabo.