Asamblea

Causas de nulidad

1 de Septiembre del 2021

No es raro que un administrador reciba una carta documento solicitando la nulidad de una asamblea. Pero no tiene sentido entrar en pánico: toda asamblea goza de presunción de legitimidad hasta que un juez determine su nulidad. Por lo general, estos casos se resuleven en mediaciones previas a la instancia judicial. 

Sin embargo, un repaso rápido por las etapas de una asamblea -que son el órgano regulado y necesario para la toma de decisiones- y sus posibles vicios puede prevenir conflictos innecesarios.

Etapa 1: constitutiva

Una convocatoria mal confeccionada puede ser una primera causa de nulidad. Entonces, tener en cuenta: 

  • Quién convoca: el administrador (art. 2064, inciso A). En caso de vacancia o acefalía, lo hace el consejo de propietarios. 
  • Tiene que indicar por escrito: 
    • Día / hora / lugar (si es virtual, indicar el link).
    • Orden del día: temas por tratar. 
    • Horario de finalización y copia de la último acta de asamblea (exigencias solo para CABA). 
  • Exhibición de libros de registro de propietarios y firmas (que respalda las votaciones).
  • Aclaración del tipo de asamblea: ordinaria / extraordinaria. 
  • Debe notificarse fehacientemente: el administrador debe poseer una constancia de que la persona recibió la convoacatoria

Causas de nulidad en esta etapa: 

  • Que no figure el plazo previsto en el reglamento. 
  • Que la convocatoria no registre los datos obligatorios.  
  • Que voten aquellos que no son propietarios o apoderadas cuyas firmas no estén registradas en el libro correspondiente.

 

Etapa 2: deliberativa 

Será motivo de nulidad en esta instancia… Descartar Borrador

  • que por cualquier motivo se impida el intercambio de ideas y el debate (caso típico: está todo arreglado de antemano y la asamblea es simplemente un acting);  
  • que se utilice la denominación “asuntos varios” para deliberar y resolver cuestiones de fundamental importancia para los integrantes del consorcio, no incluidos en el orden del día; 
  • dar por sentado que el moroso no puede votar. Cuidado: para ser efectiva, esta prohibición tiene figurar en el reglamento, y la jurisprudencia indica que en muchos casos es considerada inconstitucional. 

 

Etapa 3: votación o resolución 

El máximo problema en esta instancia tiene que ver con no respetar las mayorías exigidas en el reglamento (si no se menciona este punto, el que rige es el artículo 2060 del Código Civil y Comercial: más del 50 por ciento).